La Inoponibilidad de la Persona Jurídica en el Fraude Laboral: Un Análisis Jurisprudencial a la Luz de los Fallos “Carballo”, “Cingiale” y “Palomeque”

El derecho laboral, en su afán protectorio hacia el trabajador, ha desarrollado herramientas para combatir el fraude laboral, especialmente en los casos de empleo no registrado o mal registrado. Una de estas herramientas es la teoría de la inoponibilidad de la persona jurídica, la cual permite desestimar la personalidad jurídica de la sociedad para alcanzar el patrimonio de los socios o controladores cuando se comprueba que la estructura societaria ha sido utilizada para perjudicar a los trabajadores.

El Velo Societario: Principio y Excepción

El principio general en materia societaria es el de la personalidad jurídica propia de las sociedades, distinta de la de sus miembros (art. 2 LSC). Este principio, conocido como “velo societario”, implica una separación patrimonial entre la sociedad y sus socios, limitando la responsabilidad de estos últimos al capital aportado. Sin embargo, este principio no es absoluto.

La doctrina ha reconocido supuestos excepcionales en los que resulta justificado levantar el velo societario, para evitar que la personalidad jurídica se utilice como instrumento para multas fraudulentos o contrarios a la ley. Esta excepción se encuentra consagrada en el art. 54, tercer párrafo de la LSC, que establece: “La actuación de la sociedad que encubra la persecución de multas extrasociedades, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios oa los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”.  

El Fraude Laboral como Supuesto de Inoponibilidad

En el ámbito laboral, la inoponibilidad de la persona jurídica ha sido invocada en casos de fraude laboral, especialmente en situaciones de empleo no registrado o indebidamente registrado, conocido como “trabajo en negro”. Esta práctica lesiona gravemente los derechos de los trabajadores, privandolos de beneficios previsionales, de obra social y de las indemnizaciones que les corresponden en caso de despido.

La jurisprudencia, en un inicio, mostró una tendencia a aplicar la teoría de la inoponibilidad de forma automática ante la mera constatación de irregularidades registrales. Sin embargo, esta tendencia fue revertida por la CSJN, que en fallos como “Carballo c/ Kanmar SA” (2002) y “Palomeque c/ Benemeth SA” (2003) establecieron un criterio más restrictivo para la aplicación del art. 54 LSC.

Análisis de los Fallos “Carballo”, “Cingiale” y “Palomeque”

  • Caso Carballo: En este fallo, la CSJN revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había extendido la condena contra la empresa a su director, sin acreditar los extremos que tornan aplicable el art. 59 LSC, que regula la responsabilidad de los administradores. La Corte destacó que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa societaria, y que la extensión de responsabilidad requiere la prueba de una conducta fraudulenta o abusiva por parte de los administradores.  
  • Caso Cingial: Si bien en este caso la CSJN no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, dos de los Ministros (Dres. Moliné O´Connor y López) expusieron su adhesión al criterio restrictivo para la aplicación del art. 54 LSC. Se enfatizó que la desestimación de la personalidad jurídica es una medida excepcional, que solo procede cuando se comprueba que la sociedad se constituyó en un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros.
  • Caso Palomeque: En este fallo, la CSJN revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a los directores y socios de una sociedad por no registrar parte del salario que abonaba a sus empleados. La Corte consideró que no se había probado que la sociedad fuera ficticia o fraudulenta, ni que hubiera sido constituida con el propósito de violar la ley. Se destacó que la aplicación del art. 54 LSC no puede ser automático, sino que requiere la configuración de los presupuestos fácticos y normativos que la justifican.

La Prueba del Fraude y la Responsabilidad de los Socios o Controlantes

La prueba del fraude laboral y la consiguiente inoponibilidad de la persona jurídica recae sobre el trabajador que la invoca. No basta con la mera existencia de irregularidades registrales, sino que es necesario demostrar que la sociedad fue utilizada como instrumento para la comisión del fraude. Esta prueba puede consistir en la simulación de actos jurídicos, la confusión patrimonial entre la sociedad y sus socios, el desvío de fondos, la falta de actividad real de la sociedad, entre otros elementos.

En caso de probarse el fraude, la responsabilidad se extiende a los socios o controladores que lo hicieron posible. Esta responsabilidad es solidaria e ilimitada, lo que significa que el trabajador puede dirigirse indistintamente contra la sociedad o contra cualquiera de los socios o controladores para obtener el pago de sus créditos laborales.

El rol del Juez Laboral

El juez laboral tiene un papel fundamental en la aplicación de la teoría de la inoponibilidad de la persona jurídica. Debe analizar cuidadosamente la prueba producida en el caso concreto y determinar si se configuran los presupuestos para la desestimación de la personalidad jurídica. Asimismo, debe ponderar las circunstancias particulares de cada caso y aplicar la normativa laboral vigente para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores.

Conclusión

La inoponibilidad de la persona jurídica constituye una herramienta valiosa para combatir el fraude laboral. Sin embargo, su aplicación debe ser excepcional y requiere la prueba fehaciente de que la sociedad fue utilizada como instrumento para perjudicar a los trabajadores. La jurisprudencia ha establecido un criterio restrictivo para la aplicación del art. 54 LSC, exigiendo la prueba de un uso abusivo o fraudulento de la persona jurídica. El juez laboral tiene un rol clave en la aplicación de esta teoría, debiendo analizar cuidadosamente la prueba y fundamentar adecuadamente su decisión.

Dr. Ernest George Kaplan –Abogado–